El Gobierno flexibiliza la normativa de nutrición sostenible de suelos agrarios aplazando la entrada en vigor del plan de abonado y el asesoramiento técnico
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El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto sobre normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, atendiendo a las peticiones del sector para disponer de más tiempo de adaptación. El cambio principal, recogido en el Real Decreto 934/2025, consiste en aplazar la obligatoriedad de elaborar un plan de abonado y de contar con asesoramiento técnico en materia de fertilización.
Con las nuevas fechas, la obligación de disponer de un plan de abonado se fija para el 1 de septiembre de 2026, con un adelanto al 1 de enero de 2026 para ciertos cultivos de regadío. El asesoramiento técnico será exigible uno o dos años después de estas fechas, dependiendo de si la explotación se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos. La medida busca reducir la carga administrativa y facilitar una transición ordenada hacia una fertilización más racional y sostenible sin comprometer la productividad.
El Gobierno de España ha introducido cambios significativos en la normativa que regula la nutrición sostenible de los suelos agrarios a través del Real Decreto 934/2025, que modifica el anterior RD 1051/2022. La principal novedad es la flexibilización de los plazos para la implementación de algunas de las medidas más exigentes para los agricultores, como la elaboración de un plan de abonado y la obligatoriedad de contar con un asesor técnico.
Esta modificación responde a la necesidad, expresada por las organizaciones agrarias, de disponer de un mayor margen de tiempo para la formación, difusión y adaptación a los nuevos requisitos. Así, la obligación de contar con un plan de abonado se establece ahora con carácter general para el 1 de septiembre de 2026. Se adelanta la fecha al 1 de enero de 2026 únicamente para las unidades de producción en regadío cuyo cultivo se siembre entre el 1 de marzo y el 30 de junio de ese mismo año.
En cuanto al asesoramiento técnico en fertilización, su obligatoriedad también se pospone. Será necesario un año después de la entrada en vigor del plan de abonado para aquellas explotaciones situadas en zonas declaradas como vulnerables a la contaminación por nitratos, y dos años después para el resto de las explotaciones. Quedan exentas de esta obligación las explotaciones de secano de menos de 10 hectáreas y los pastos que no reciban fertilización.
El decreto también clarifica otros aspectos para reducir la carga burocrática. Se introduce formalmente la sección de "Fertilización" en el cuaderno de explotación, que podrá llevarse tanto en papel como en formato digital, siendo este último voluntario. Asimismo, se flexibilizan algunos requisitos sobre el almacenamiento de fertilizantes y la aplicación de estiércoles en parcelas pequeñas, buscando un equilibrio entre la protección de los recursos hídricos y la viabilidad de las pequeñas explotaciones. El objetivo final de la norma es avanzar hacia una fertilización más racional y sostenible que mantenga la productividad agraria mientras se reduce el impacto ambiental.
Contenido elaborado con asistencia de inteligencia artificial. Contrasta las decisiones técnicas con fuentes oficiales y profesionales.